Análisis y comparación del Positivismo y Naturalismo Jurídico
Comenzamos el presente estudio, con la finalidad de dar a conocer y analizar el sentido Iuspositivista en la realidad histórico-temporal de nuestra sociedad, a fin de demostrar los pros y contras que una figura ideológica de tal índole, puede infringir en la integridad jurídica de un sistema político, siendo que el derecho, es en verdad una parte esencial en la vida de todo pueblo.
Si nos adaptamos al término ius, que como sabemos significa “Derecho”, y hace siempre alusión a sus principios más fundamentales, como lo es la justicia y muchas otras más, razonaremos que ius positivo, es aquel derecho que se encuentra positivo, esto considerando que la interpretación de positivo alude a una realidad, distinguida de una ficción, mas no creo en lo personal que deba ser denominado de tal modo, pues hay rasgos en la historia, e incluso en nuestro mismo presente, que nos indican que ese derecho positivo no ha dado resultados tan positivos como de el se espera. En términos de lo anterior, yo me atrevería a llamarlo “Derecho Material” o ius materialismo, únicamente para hacer referencia a que la esencia del positivismo jurídico es una norma, pero desgraciadamente el término que empleo con anterioridad, ya tiene un significado, aunque no del todo desprendido del positivismo.
En fin, detengámonos a analizar: ¿Cuál sería la causa, y cuál el efecto? En otras palabras, valdría mas definir, entre el ius positivismo y el ius naturalismo, que es la corriente opuesta al primero, cuál de éstas dos da origen a la segunda, pues es difícil pensar que ambas hayan sido creadas a la par.
Si analizamos la corriente iusnaturalista, definimos que su esencia es el argumento de que “todo ser humano, por el simple hecho de existir, ya se hace acreedor a derechos y facultades inherentes al hombre mismo, irrenunciables, inalienables, e imprescriptibles”, pero desgraciadamente estos derechos, en términos de naturalismo jurídico, no se encuentran documentados, lo cual nos genera un problema bastante grande, porque se involucra entonces la relatividad, concepto que no nos resulta de utilidad por su tan amplio y variado campo significativo.
Estando de acuerdo, con el argumento que otorga esencia al naturalismo, pasemos entonces, a realizar un análisis a la expresión positivista en contraste, para entonces así, generar un panorama que nos pudiera ser útil para generar una crítica sana y constructiva, sin perjuicio de guiarnos por un camino erróneo.
El positivismo jurídico, en contraste con el iusnaturalismo, requiere de que el derecho que el mismo naturalismo propone, se encuentre documentado, palpado en un elemento esencial denominado “norma jurídica”, con todas las características que ésta posee, como lo es ser heterónoma, bilateral, externa, y coercible.
Si nos concretamos a analizar en grandes rasgos estas dos corrientes, concordamos en el hecho de que ambas buscan el tener como propósito y finalidad fundamental, la justicia del hombre. Referido lo anterior, nos resultaría un tanto positivo el hecho de que el positivismo jurídico solicite la existencia de una norma documentada para poder otorgar los derechos al hombre mismo, pues esto eliminaría la relatividad que origina el pensar con principios naturalistas, preguntas tales como: ¿Cuántos y cuáles son específicamente los derechos del hombre? ¿Hasta donde llegan dichos derechos? ¿Cuándo comienza a disponer de dichos derechos? ¿Cuándo se extinguen tales derechos?, y un sinfín de cuestionamientos mas, que podrían invadirnos si en verdad nos quisiéramos crear un correcto juicio de justicia en base al razonamiento naturalista.
No obstante hayamos encontrado una ventaja que en verdad sirve como una muy útil medida de control que nos permita evadir lagunas en el pensamiento naturalista, cabe mencionar que el positivismo también genera sus propios desperfectos, mismos que se entienden desde el razonamiento de que, si la norma jurídica pretende justicia, y la justicia es el resultado de una ética y moral bien aplicadas, por ende, la norma jurídica documentada que propone el positivismo, debe consistir completamente en razonamientos intelectuales que se apeguen completamente a la ética y a la moral, pero ¿quién realiza estos razonamientos? El creador de la norma, es decir, el legislador. A sabiendas de esto, nos resta preguntarnos ¿realiza correctamente estos razonamientos el legislador, que resultan vitalmente necesarios para la creación de la norma? O quizás, tan sólo bastaría con cuestionarnos ¿Es siempre el legislador, una persona completamente impregnada de los principios de moralidad y ética, necesarios para cumplir su encargo con la correcta probidad, probidad, prudencia y responsabilidad. En la mayoría de los casos no lo es. Esto no siempre radica en la torpe actitud del legislador al cumplir su encomienda, o en la poca educación que haya recibido en su formación, sino que, sorprendentemente, el positivismo nos deslinda de la relatividad que genera el no tener documentados los derechos del hombre, para involucrarnos en otro dilema relativista aún más complejo: ¿Qué es moral?
Con la pregunta anteriormente planteada, no pretendemos hacer referencia al significado de la moral en sí, sino poder plantearnos en un supuesto específico, ¿cuál de las cosas puestas a consideración y criterio del legislador serán morales, o estarán apegadas a los principios de la moral, y cuales no?
¿Aun no resulta tan complejo el problema? Entonces crearemos un supuesto ficticio, en el cual trataremos de dividir el criterio de cada uno de los tipos de personas, a fin de ver, que dos opiniones completamente contrarias en su sentido, podrían resultar, a la vez, apegadas a la moral.
Imaginemos el panorama donde una persona en enfermedad terminal cuya naturaleza no incumbe a nuestro fin, se encuentra agonizando, sufriendo un terrible dolor en cada centímetro cúbico de su cuerpo, conectado a varios y distintos aparatos que conservan su vida en un hospital, cuya tarifa resulta algo elevada para la capacidad económica del internado, situación misma que ya provocó un estado de quiebra. Aunado a las incómodas situaciones anteriormente planteadas, el afectado no tiene familiar alguno que vea por el, por su salud, por su situación económica, y peor aun, no tiene quien le dé un solo consuelo en su agonía, ya que a pesar de que el dolor no cesa, y la esperanza de sobrevivir es nula, la enfermedad es incurable, y el malestar no ha provocado el daño suficiente para provocar el deceso del afectado, siendo también que no se puede generar un diagnóstico para pronosticar un promedio de vida, o un prospecto de fecha de muerte, y todo esto mientras el sujeto, conserva la lucidez. Esto nos dá como resultado una injusticia, pues si bien es cierto que la persona hospitalizada aun no muere, la ley prohíbe quitarle la vida aun bajo su consentimiento.
Veámoslo desde este otro aspecto. El afectado decide morir, pero su cuerpo no tiene fuerzas suficientes para desconectarse por si solo, y aun cuando lo intentara, el personal del hospital está obligado a evitar estos intentos, obligando a su vez al afectado, a sufrir por tiempo constante y permanentemente por un tiempo indefinido. Bajo estas circunstancias, ¿Cuál es la injusticia? ¿Es injusto que quien padece ésta enfermedad se vea obligado a sufrir de tan atormentador modo tan solo porque la norma jurídica no permite privar de la vida a una persona aun cuando se tenga el consentimiento de ésta, o bien, permitir que ésta persona de prive de la vida a si misma sin intervenir en el acto? (recordemos que los delitos pueden ser por acción u omisión), ¿o le parece más injusto, que alguien con tan agudo y doloroso padecimiento trate de atentar contra un bien jurídico tutelado, de un valor inigualable, como lo es la vida, aun cuando la norma impone el respeto a la vida y la procuración de su preservación? ¿Llegó a una conclusión?
Desde mi punto de vista, cualquiera de éstas dos opciones generaría una injusticia, aún cuando ambas, sean también las salidas más justas para quien haya decidido tomarlas. Esto nos dirige nuevamente al problema de la relatividad, pues si bien, ahora, desprendidos del naturalismo tenemos una norma jurídica que fue creada con principios apegados a la moral, debemos observar también, que esa moral era la de una persona, misma persona que es distinta a nosotros, y por consiguiente, su moral es distinta, o al menos, su forma de pensar y razonar, razón por la cual siempre podremos diferir en criterio incluso con el más sabio, y aún así seguir teniendo la razón.
Conclusiones
Dado el hecho que nuestra finalidad de estudio no es la moral, pero hemos demostrado que ésta misma es en verdad relativa, concluimos en que ambas corrientes, naturalismo y positivismo jurídico, poseen sus propias lagunas, y ambas, suelen resultar fatales en casos concretos, al mismo tiempo que esenciales para distintos supuestos, haciendo alusión nuevamente a la relatividad, pero si soy sincero, desde mi particular perspectiva, siento un ligero apego al naturalismo, pues observando y analizando fijamente y con atención, concretamos que un naturalista, es un ser ideal, distinto de lo factual, y encuadrándonos en éste supuesto, criticamos lo factual, para entonces preguntarnos: si lo factual es lo que ahora sucede ¿Nos gusta como suceden las cosas?
La verdad es que a mi no, por eso siento que debería haber en nosotros un poco más de ese idealismo que propone el naturalismo jurídico, y quiero mencionar, que no por esto estoy en desacuerdo con el positivismo jurídico, ya que el no tener documentado al derecho, generaría caos y anarquía, pues cada quien se regiría por su norma al no existir un derecho común.
En síntesis, creo que debería crearse una corriente distinta a las que anteriormente acabamos de describir, tal vez denominada racionalismo jurídico, o algo así, por hacer énfasis en el uso del razonamiento, pues a mi criterio, es parte de la razón, guiarse por el sentido, no sólo de la lógica, sino de la conciencia, ya que es ésta ultima, un elemento esencial en la vida no solo del abogado, sino del ser humano en general, para alcanzar la plenitud durante el corto tiempo que dura su vida.
Apegado al punto de vista profesional, todo abogado, debe hacer uso de la norma, pues es ésta su principal arma en contra del ser injusto, pero de nada sirve, si no se usa la razón, para definir, que la norma no tiene corazón, mientras que el ser humano si, y es ésta conjunción la que nos distingue de los animales, pues de no ser así, no se habría creado para nosotros, el decálogo del abogado, que viene a ser de cierta forma para mi “Los Diez mandamientos para el hombre, que usa la ley para defender al hombre, de sí mismo”, ya que es por el corrupto y deficiente desempeño de nuestra profesión, que han sido cometidas las más abruptas injusticias que han existido en la historia, pero es también, por gente que no sólo estudió la carrera, sino la que le hace honor a su título, que el mundo, conserva una esperanza de ser justo, aún cuando se quiera desprender a éste de conceptos divinos, aun cuando sean estos mismos conceptos, el origen del hombre y de su naturaleza.
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